Un lugar donde encontrarás toda la información de interés que se genere desde el ayuntamiento . Pretende hacer realidad aquello de que un ciudadano bien informado, es un ciudadano mejor formado y por lo tanto más corresponsable con lo que ocurre en su localidad. Poco a poco...andando... iremos haciendo camino...

jueves, 24 de mayo de 2012

CARTEL CORPUS CHRISTI-ZAHARA (1500-2012) Fiesta declarada de Interés Turístico Nacional

Nuestro agradecimiento a Rafael Rodríguez Luna,  natural de  Alcalá de Guadaira y Zahareño de adopción,  siempre predispuesto de forma desinteresada a colaborar con este ayuntamiento

martes, 22 de mayo de 2012

SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO DE LA VILLA DE ZAHARA EL DÍA VEINTINUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE.


Pleno nº 03/12
***SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO DE LA VILLA  DE ZAHARA EL DÍA VEINTINUEVE  DE MARZO DEL AÑO  DOS MIL DOCE.


1.-LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES, EN SU CASO.
2.-INFORMACIÓN SOBRE LA RELACIÓN CERTIFICADA DE OBLIGACIONES PREVISTAS DE PAGO PREVISTAS EN EL RD-4/2012.
3.-APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA DE CIVISMO Y CONVIVENCIA DEL MUNICIPIO DE ZAHARA DE LA SIERRA.
4.-CREACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO Y APROBACIÓN DE BASES.
5.-PROPUESTA DE ACUERDO PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL DEL PP: “RESPALDO A LAS MEDIDAS DEL GOBIERNO DE ESPAÑA PARA FRENAR LOS DESAHUCIOS”.
6.-PROPUESTA MUNICIPAL DEL GRUPO MUNICIPAL DEL PP: “APOYO AL MECANISMO DE PAGO A PROVEEDORES DE LA ADMINISTRACIÓN PUESTO EN MARCHA POR EL GOBIERNO DE  LA NACIÓN”.
7.-COMUNICACIONES OFICIALES ( REGISTROS E/S DE DOCUMENTOS).
8.-DACIÓN DE CUENTAS DE LOS DECRETOS DE LA ALCALDÍA DE ENERO-MARZO 2012.
9.-CONOCIMIENTO DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.
10º.-ASUNTOS DE URGENCIA.
11º.-RUEGOS Y PREGUNTAS.

Para acceder al ACTA, AQUÍ

SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO DE LA VILLA DE ZAHARA EL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2012.


Pleno nº 4/2012

***SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO DE LA VILLA DE ZAHARA EL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2012.

***ORDEN DEL DÍA:
1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR, EN SU CASO.
2.-APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE ZAHARA.
3.-APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PROYECTO DE ACTUACIÓN DEL “CENTRO DEPORTIVO Y DE OCIO EN EL ÁREA RECREATIVA EL HIGUERÓN”.
4.-APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA ORDENANZA REGULADORA DE “LA LIMPIEZA Y  EXORNO DE LA VILLA EN LA FESTIVIDAD DEL CORPUS CHIRSTI”.
5.-DACIÓN DE CUENTAS DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL DEL EJERCICIO 2011.
6.-APROBACIÓN INICIAL DE LAS MODIFICACIÓNES DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO 2012 PARA SU ADAPTACIÓN AL PLAN DE AJUSTE APROBADO SEGÚN EL REAL DECRETO-LEY 4/2012.
7.-APROBACIÓN DE LA OPERACIÓN DE ENDEUDAMIENTO PREVISTA EN EL MARCO DEL DECRETO 4/2012.
8.-SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIÓN DE AHORRO ENERGÉTICO.

Para acceder al ACTA, AQUÍ.

jueves, 17 de mayo de 2012

JORNADA SOBRE CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL DE LA
RESERVA DE LA BIOSFERA
........................



Lugar: 
Zahara de la Sierra      (Cádiz)  
Salón -Plaza del Rey
 ( junto a Ayuntamiento)
Fecha:
19 de mayo 
Hora comienzo: 09:45


.........................

De 10 a 14 horas - Exposición de iniciativas de conservación del patrimonio natural y cultural (entrada libre)

De 12 a 18 horas- Mercado de productos artesanales. Lugar: Entorno "Antigua Piscina y final C/ Olvera".




A las 14 ,30 horas- Interpretación Gastronómica de recetas tradicionales. Previa inscripción( 50 plazas)

18:00 a 19:30“Proyecto de Restauración de la Villa Medieval de Zahara de la Sierra”

 Visita guiada a la Villa Medieval de la mano de Luis Iglesias García. Arqueólogo de la Villa .                                            

 Ayuntamiento de Zahara de la Sierra. Previa inscripción. PLAZAS LIMITADAS (50 personas).
........................................

Inscripción: pn.grazalema.cma@juntadeandalucia.es
Teléfonos: 956 70 97 03 / 957 16 50 78

Más información:
- www.juntadeandalucia.es/medioambiente
- www.ventanadelvisitante.es


Para acceder al cartel de difusión de las jornadas, pincha AQUÍ.
Para acceder al programa oficial de las jornadas, pincha AQUÍ

jueves, 3 de mayo de 2012

ORDENANZA ESPECIAL REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y EXORNO DE LA VILLA EN LA FESTIVIDAD DE CORPUS CHRISTI


CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º.-

 1. La presente ordenanza se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4.1 a) de la Ley de Bases del Régimen Local y por el artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística.

2. El contenido de esta ordenanza es fundamentalmente, una recopilación de las costumbres que mantienen vivas los habitantes de la Villa en la celebración de la festividad de Corpus Christi. A tales costumbres se añaden unas medidas nuevas, de índole sancionador que antaño no eran necesarias; se añaden asimismo otras medidas, que los nuevos tiempos aconsejan incorporar para preservar la perpetuidad y la pureza de la celebración.

Artículo 2º.-

1.Por referirse a aspectos relativos a la convivencia, así como a aspectos técnicos, esta ordenanza tiene la naturaleza de "Ordenanza de Policía Urbana", no ligada a unas directrices de planeamiento concreto, pudiendo subsistir con vida propia al margen de los Planes o Normas Subsidiarias del Planeamiento.

Artículo 3º.-

 1. A los efectos de esta ordenanza tendrán la consideración de edificios del recinto aquellas construcciones (viviendas o locales) situadas en calles por las que procesiona el Santísimo con ocasión de la festividad del Corpus Christi, o en las inmediaciones de aquéllas.


2. Como anexo a la presente ordenanza, se aprueba una relación detallada de los edificios del recinto. En dicha relación se especifica asimismo el número mínimo de haces de ramos que cada edificio debe colocar.

Artículo 4º.-

1.- Por exorno debe entenderse el recubrimiento de todas las fachadas del edificio con haces de ramos y flores, y también el recubrimiento con juncia fresca de la calle del recinto a la que dé frente el edificio.

CAPITULO II
Del exorno del recinto.

Artículo 5º.-

1. Los propietarios de edificios situados en el recinto, están obligados al exorno de su fachada y de su calle, en los términos previstos en esta ordenanza. Subsidiariamente están obligados a ello los inquilinos.

2. Todos los gastos que ocasione la colocación del exorno de los edificios de propiedad particular, correrán de cuenta de su propietario o propietarios. La retirada de todo el exorno de la Villa, la realizará el personal contratado por cuenta del Ayuntamiento.

Artículo 6º.-

1. El exorno de fachadas supondrá su recubrimiento total con haces de ramos, hasta una altura mínima de tres metros, incluidas ventanas, balcones y cierros, salvo el hueco de la puerta principal de la vivienda o local de que se trate. De ser ello posible, se adornarán los ramos con adelfas, retamas u otras flores silvestres de las tradicionalmente utilizadas.

2. El exorno de la calle consiste en su recubrimiento total con juncia fresca. Incumbe esta obligación a los propietarios, y comprende toda la longitud de su fachada y hasta la mitad del ancho de la calle, hasta el punto en que los vecinos de enfrente cubran, a su vez, la otra mitad del ancho de la calle. Los espacios centrales de las plazas serán cubiertos por personal del Ayuntamiento.

Artículo 7º.-
 1. Un haz de ramos se compone de un mínimo de cinco patas o ramas de árbol, mas cinco pequeñas ramas que se colocarán en la parte baja de las patas. Los ramos deben tener una altura mínima de tres metros.

2.- Los ramos serán de eucalipto, chopo, fresno, o ramas de otras especies arbóreas a las que la poda en este tiempo no les sea en absoluto perjudicial. La poda será siempre de limpieza, o clareo de ramas bajas, salvo que se trate de árboles que deban ser talados por otras razones y cuya tala se haya retrasado a esta fecha voluntariamente y con este fin.

Artículo 8º.-

 1. La colocación de juncias y ramos comenzará al alba y deberá estar finalizada antes de las 10'30 horas de la mañana del día de Corpus.

2. La retirada del exorno comenzará a las 7 horas del segundo día posterior al de Corpus y será enteramente realizada por personal contratado por el Ayuntamiento.





CAPITULO III
Otras medidas de convivencia ciudadana

Artículo 9º.-

 1. La colocación de mesas, cajas vacías de bebidas, barriles de cerveza, carteles de precios, mostradores provisionales y cualquier otro objeto de semejante índole queda expresamente prohibida, salvo autorización municipal, tramitada con la debida antelación a las fiestas.

2. La colocación de mesas y sillas con uso lucrativo por los bares se realizará con posterioridad al paso de la procesión, procurando evitar que se produzca cualquier consumo en la calle hasta después del paso del Santísimo.

3. Los bares y demás establecimientos comerciales velarán especialmente porque las basuras y mercancías se coloquen en sitios poco visibles, envolviendo aquellas en bolsas para evitar olores desagradables.

4. Velarán los comerciantes porque los suministros que sean necesarios, estén en los establecimientos el día de la víspera. Si debido a un consumo superior al previsto, fuera necesario reponer, se procurará realizar esta labor en las horas en las que la afluencia de público en la calle sea menor.

Artículo 10º.-

1. Los visitantes y los naturales de la Villa, mantendrán un comportamiento de respeto al Santísimo y a los altares colocados a su paso.

Artículo 11º.-

 1. Los ramos, la juncia, los altares, y los restantes elementos tradicionales del exorno de la Villa en esta festividad habrán de ser respetados. Las conductas que supongan cualquier daño provocado, serán sancionadas con arreglo a las normas del capítulo siguiente.

Artículo 12º.-

1. El aparcamiento de vehículos a motor en las calles Alta, Ronda, San Juan, Plaza Zahara y Plaza San Juan, quedará prohibido a partir de las 11 horas  del día víspera de Corpus. La circulación rodada en las mencionadas calles y plazas se cortará a las 22 horas del mencionado día.

Artículo 13º.-

 1.Los vecinos de la Villa procurarán aparcar sus vehículos el día de la víspera, en sus garajes o en aquellos lugares que resulten de mas difícil acceso, de manera que los aparcamientos públicos y los restantes espacios de mejor acceso rodado puedan ser utilizados por quienes estos días nos visitan.

CAPITULO IV
Sanciones

Artículo 14º.-

1. El Alcalde, antes de las 11 horas de la mañana del día de Corpus, de oficio o a instancia de cualquier vecino, previo informe de la Policía Local, dictará resolución señalando las deficiencias existentes en el exorno de los edificios y ordenando las medidas precisas para subsanarlas. De dicha resolución se dará inmediato traslado a los titulares responsables, dándoseles audiencia en presencia de la Policía Local, que emitirá nuevo informe. De no ser posible la notificación, o en caso de negativa a subsanar las deficiencias, será el personal municipal quien ejecute inmediatamente las medidas ordenadas por el Alcalde.

Artículo 15º.-

 1.En los días siguientes y a la mayor brevedad, se incoará el oportuno expediente sancionador. La resolución de la Alcaldía que incoe el expediente, relatará los hechos ocurridos, valorando el coste de los trabajos realizados por cuenta del Ayuntamiento, y será notificada al interesado, dándole audiencia por diez días, a fin de que pueda examinar el expediente instruido y alegar lo procedente. En el expediente constarán los informes que emitidos por la Policía Local.
Concluido el período de alegaciones, el Alcalde dictará nueva resolución archivando el expediente o imponiendo la oportuna sanción y declarando por cuenta del particular los gastos ocasionados.
Transcurrido el período de cobro voluntario, el total de la deuda será exigida por vía ejecutiva.

Artículo 16º.-

1. Las sanciones que podrán ser impuestas por la Alcaldía son las siguientes:
- No adornar la fachada.................................................. 150 €
- No adornar la fachada como indica esta Ordenanza…. 90 € (colocar menos ramos o mas pequeños, etc)
- No haber terminado el exorno antes de las 10'30 h ….... 30 €
- Tirar ramos al suelo deliberadamente, propiciar su caída o causar cualquier daño a los altares................... 60 €
- Colocación indebida de mesas, sillas, etc...................... 30 €
- Tratamiento indebido de basuras................................. 30 €


2. La Alcaldía, con el auxilio de la Policía Local y del personal contratado que sea necesario, dispondrá ejecutivamente la inmediata restitución del orden de cosas transgredido, con independencia de la sanción que en cada caso corresponda.

CAPITULO V
Recursos

Artículo 17º.-

 1. Contra las resoluciones de la Alcaldía, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Territorial, en el plazo de dos meses desde que sean notificadas, y potestativamente, recurso de reposición ante la propia Alcaldía en el plazo de un mes.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza, que consta de 17 artículos, una disposición final y un Anexo o relación de vecinos, entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento y publicado su texto integro en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, transcurrido el plazo